IX.1o.2 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
EMPLAZAMIENTO, NOTIFICACION DE LA DEMANDA EN AUSENCIA DEL DEMANDADO. A QUIEN DEBE ENTREGARSE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Diciembre de 1995; Pág. 520
De conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí, para que la notificación de una demanda pueda estimarse legal, no basta con que el notificador se cerciore de que actúa en el lugar señalado para ello, sino que, además, es indispensable, al no encontrar al demandado, que la cédula se entregue a los parientes, domésticos o cualquier otra persona que viva en la casa; esto es, lo previsto en el dispositivo en cita, debe entenderse en el sentido de que esos familiares, domésticos o cualquier otra persona, presentes en la diligencia, habitan en la casa designada, no simplemente que se trate de un pariente o doméstico, de tal manera que, al no haberse cumplido con tal requisito, no puede operar la presunción relativa a que el demandado tuvo conocimiento de la diligencia oportunamente y que recibió las copias del traslado.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 224/95. Juan Guadalupe Maldonado Hernández y coags. 3 de noviembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Chowell Zepeda. Secretario: Faustino Azpeitia Arellano.
Notas:
Por ejecutoria de fecha 25 de enero de 2006, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 167/2005-PS en que participó el presente criterio.
Este criterio ha integrado la jurisprudencia IX.1o. J/16, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVI, agosto de 2007, página 1295, con el rubro: "
EMPLAZAMIENTO EN MATERIA MERCANTIL. PARA QUE LA NOTIFICACIÓN DE LA DEMANDA SE ESTIME LEGAL, EL DILIGENCIARIO DEBE CERCIORARSE, AL NO ENCONTRAR AL DEMANDADO, QUE LOS PARIENTES, DOMÉSTICOS O CUALQUIER OTRA PERSONA HABITAN EN LA CASA DESIGNADA PARA HACER ENTREGA DE LA CÉDULA RESPECTIVA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ)
."