I.3o.C.71 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
ESCRITOS ANTE LA AUTORIDAD JUDICIAL, DEBEN SER FIRMADOS POR EL EMPLEADO QUE LOS RECIBE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Diciembre de 1995; Pág. 521
Conforme a lo dispuesto por el artículo 65 del Código de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente al de Comercio, los escritos que se presentan ante la autoridad judicial deben ostentar el sello respectivo y la firma del empleado que los recibe, por lo cual si en un ocurso sólo aparece un sello como correspondiente a la autoridad a quien se dirige pero no así la firma del empleado, y a ello se aúna la circunstancia de que no aparece registrada la promoción relativa dentro de las recibidas en la fecha indicada en el sello, da lugar a tener por no demostrado que el referido escrito se hubiera presentado ante la autoridad destinataria y, por ende, su ineficacia para los fines consiguientes.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 5623/95. Fruvernay, S.A. de C.V. 10 de noviembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: José Becerra Santiago. Secretario: Gustavo Sosa Ortiz.