XIV.2o.5 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
FALSEDAD EN DECLARACIONES JUDICIALES Y EN INFORMES DADOS A UNA AUTORIDAD. DELITO DE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Diciembre de 1995; Pág. 525
Para la configuración del ilícito mencionado, previsto por el artículo
247, fracción II, del Código Penal Federal
, no es suficiente que exista discrepancia entre lo declarado por un acusado ante el representante social federal, y lo manifestado posteriormente ante una autoridad judicial, sino que es necesario que se justifique dentro del proceso respectivo con pruebas idóneas, precisamente que la declaración emitida ante el juez de la causa es la falsa, pues es indispensable distinguir la figura jurídica de la retractación de lo declarado inicialmente, con los supuestos propios del ilícito del tipo penal de falsedad de declaraciones.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 510/95. Manuel Jesús Euan Dzib y Manuel Ramón Valdez Santos. 10 de noviembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando A. Yates Valdez. Secretario: Luis Manuel Vera Sosa.