I.1o.T.25 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
HORAS EXTRAORDINARIAS. RECLAMACION IMPROCEDENTE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Diciembre de 1995; Pág. 528
Si el actor aduce que su horario de labores comprendía nueve horas diarias de lunes a viernes, debe entenderse que es porque así se pactó, de conformidad a lo dispuesto por el artículo
59 de la Ley Federal del Trabajo
, fraccionando la jornada correspondiente al día sábado, sin que el total de las horas trabajadas rebase la jornada legal de cuarenta y ocho horas, que es la suma de la jornada diurna de ocho horas, en seis días, a que se refiere el artículo
61
de la ley de la materia, por lo tanto, no puede hablarse de la existencia de tiempo extraordinario.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 8561/95. Salvador Pérez de Jesús. 15 de septiembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Rubén Pedrero Rodríguez. Secretario: Francisco O. Escudero Contreras.