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VI.1o.1 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral

LAUDO. ERROR O IMPRECISION EN EL. PROCEDE ACLARACION Y NO AMPARO DIRECTO.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Diciembre de 1995; Pág. 535

Precedentes

Amparo directo 454/95. Pedro Bermúdez Cabrera. 16 de octubre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretario: Manuel Acosta Tzintzún. Notas: Por ejecutoria de fecha 19 de febrero de 1999, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 37/98 en que participó el presente criterio. Esta tesis contendió en la contradicción 101/2008-SS resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 143/2008, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVIII, octubre de 2008, página 421, con el rubro: " ACLARACIÓN DE LAUDO. NO CONSTITUYE UN RECURSO O MEDIO DE DEFENSA QUE DEBA AGOTARSE PREVIAMENTE A LA PROMOCIÓN DEL JUICIO DE AMPARO POR ERRORES O IMPRECISIONES COMETIDOS POR LA JUNTA AL DECIDIR EL FONDO DEL CONFLICTO LABORAL ."