VI.1o.1 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
LAUDO. ERROR O IMPRECISION EN EL. PROCEDE ACLARACION Y NO AMPARO DIRECTO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Diciembre de 1995; Pág. 535
Si al dictarse el laudo en un conflicto, la Junta responsable hace una incorrecta cuantificación de las prestaciones sobre las que estableció condena, la parte que resulte afectada debe promover la aclaración del laudo en términos del artículo
847 de la Ley Federal del Trabajo
, y no el juicio constitucional, pues es a través de aquel medio ordinario que se deben impugnar los errores o imprecisiones, y sólo que no se obtenga resolución favorable, podrá controvertirse a través del amparo, para que, de esa manera se cumpla con el principio de definitividad que rige su procedencia, pues de otra manera, la acción constitucional en la que se reclama ese aspecto, habrá de resultar improcedente en términos del artículo
73, fracción XIII, de la Ley de Amparo
, y consecuentemente con apoyo en el artículo
74, fracción III
, de la misma Ley, sobreseerse en el juicio.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 454/95. Pedro Bermúdez Cabrera. 16 de octubre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretario: Manuel Acosta Tzintzún.
Notas:
Por ejecutoria de fecha 19 de febrero de 1999, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 37/98 en que participó el presente criterio.
Esta tesis contendió en la
contradicción 101/2008-SS
resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 143/2008, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVIII, octubre de 2008, página 421, con el rubro: "
ACLARACIÓN DE LAUDO. NO CONSTITUYE UN RECURSO O MEDIO DE DEFENSA QUE DEBA AGOTARSE PREVIAMENTE A LA PROMOCIÓN DEL JUICIO DE AMPARO POR ERRORES O IMPRECISIONES COMETIDOS POR LA JUNTA AL DECIDIR EL FONDO DEL CONFLICTO LABORAL
."