III.2o.P.11 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
LIBERTAD BAJO CAUCION. ADECUADA INTERPRETACION DEL PARRAFO SEPTIMO DEL ARTICULO 136 DE LA LEY DE AMPARO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Diciembre de 1995; Pág. 537
El artículo
136 de la Ley de Amparo
fue reformado por Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 10 de enero de 1994, estableciendo en su párrafo séptimo: "En los casos en que la afectación de la libertad personal del quejoso provenga de mandamiento de autoridad judicial del orden penal o del Ministerio Público, o de auto de prisión preventiva, el juez dictará las medidas adecuadas para garantizar la seguridad del quejoso y éste podrá ser puesto en libertad bajo caución conforme a la
fracción I del artículo 20 constitucional
y a las leyes federales o locales aplicables al caso, siempre y cuando el juez o tribunal que conozca de la causa respectiva no se haya pronunciado en ésta sobre la libertad provisional de esa persona por no habérsele solicitado." Ahora bien, como el inculpado promovió juicio de garantías a fin de solicitar la libertad caucional, pese a que el juez responsable se pronunció en el proceso penal sobre esa libertad, es infundada la pretensión del disconforme, de que se le aplique el contenido del numeral de referencia, antes de su actual reforma, aduciendo que en el mismo no se restringía el otorgamiento de la libertad por el hecho de que se haya solicitado dentro de la causa respectiva, habida cuenta que su solicitud la efectuó dentro de la vigencia del actual texto de dicha norma jurídica.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 16/95. Jorge Navarro de Anda. 22 de septiembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Homero Ruiz Velázquez. Secretario: José Guadalupe Hernández Torres.