Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
||
XII.2o.5 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil

MEDIDAS DE APREMIO. DEBEN DETERMINARSE DE MANERA RAZONADA Y CON PRUDENTE ARBITRIO JUDICIAL.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Diciembre de 1995; Pág. 539

Precedentes

Amparo en revisión 297/95. Obed Paredes Lugo y otra. 14 de noviembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Arturo Lazalde Montoya. Secretaria: Adela Ochoa Bautista. Amparo en revisión 110/95. Gildardo Castro Belmonte. 14 de noviembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Virgilio Adolfo Solorio Campos. Secretaria: Araceli Delgado Holguín.

→ Más tesis en materia civil