VI.2o.26 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
NOTIFICACION. AUTO DE INICIO, CUANDO DIVERSO JUZGADO CONOCIA DEL ASUNTO. DEBE SER PERSONAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Diciembre de 1995; Pág. 542
En relación a la notificación de radicación de un juicio en un diverso juzgado del que inicialmente conocía del negocio, la notificación debe hacerse de manera personal en términos del artículo 97 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala, pues se trata de la primera notificación que hace el juzgador que va a seguir conociendo del juicio, y al no haber procedido así la autoridad responsable, violó en perjuicio del quejoso la garantía de audiencia consagrada en el artículo
14 constitucional
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SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 626/95. Miguel Angel Padilla Paredes. 22 de noviembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna.