II.1o.C.T.14 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
PERSONALIDAD; EL ALBACEA CARECE DE, PARA INTERPONER DEMANDA DE AMPARO DESPUES DE LA ADJUDICACION.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Diciembre de 1995; Pág. 552
Si de autos se advierte que al momento de interponer el albacea demanda de amparo, ya fueron adjudicados los bienes de la sucesión a los herederos, el albacea no puede promover demanda de garantías en defensa de esos bienes, pues carece de personalidad para ello, toda vez que el cargo de albacea terminó al haber concluido el juicio sucesorio con la adjudicación de los bienes.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 28/95. Sucesión a bienes de María del Carmen Ortega Montalvo. 11 de mayo de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Narváez Barker. Secretario: Isaac Gerardo Mora Montero.