VIII.2o.14 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
PROPIEDAD Y POSESION DE INMUEBLE. NECESARIA IDENTIFICACION CUANDO SE RECLAMA PRIVACION DE LA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Diciembre de 1995; Pág. 555
Si la parte quejosa que se ostenta como tercera extraña en el juicio natural, no aporta al juicio de garantías los elementos de convicción conducentes que demuestran de manera fehaciente la identidad del bien materia del juicio ordinario del cual emana el acto reclamado, patente resulta que, en dicho supuesto, no puede sostenerse válidamente que tal acto le irrogue perjuicio, siendo evidente, por ende, que en la especie se actualiza la hipótesis prevista en la
fracción V del artículo 73 de la Ley de Amparo
, ante la ausencia de probar que hubo afectación al interés jurídico de la quejosa.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 363/95. María del Carmen Alejandra Quintanilla de Arredondo. 27 de octubre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Pablo Camacho Reyes. Secretaria: Laura Julia Villarreal Martínez.