VI.2o.13 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
PRUEBA PERICIAL, DESECHAMIENTO DE LA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Diciembre de 1995; Pág. 555
Si el inconforme aduce que son falsas las firmas que aparecen en los recibos de pagos y donde consta que renunció al trabajo que desempeñaba, y la responsable omitió expresar qué requisitos no satisface la prueba pericial ofrecida tendiente a acreditar que no es suya la firma que calza el recibo y el escrito de renuncia aludidas, dicha omisión se traduce en que la resolución carezca de la debida motivación que debe reunir todo acto de autoridad, por imperativo del artículo
16 constitucional
; y toda vez que esa prueba se ofreció acompañada de los elementos necesarios para su desahogo al tiempo de que se indicó la materia y los puntos sobre los que el dictamen versaría, de conformidad con lo establecido en el artículo
823 de la Ley Federal del Trabajo
, lo anterior permite concluir que el desechamiento de la prueba referida afecta las defensas del quejoso, trascendiendo al resultado del fallo reclamado, actualizándose la hipótesis prevista en el artículo
159, fracción III de la Ley de Amparo
; lo que obliga a conceder la Protección Constitucional solicitada para que sea admitida dicha prueba.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 512/95. Angel Hernández Camacho. 15 de noviembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: María Eugenia Estela Martínez Cardiel. Secretario: Víctor Ruiz Contreras.