II.1o.C.T.16 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
PRUEBA PERICIAL; ESTUDIO DEL DICTAMEN EN LA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Diciembre de 1995; Pág. 556
Si bien es cierto que en términos del artículo 410 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México, el dictamen de peritos será valorizado según el prudente arbitrio del juez, ello de ninguna manera lo exime de la obligación de expresar claramente los motivos que determinan cada apreciación, puesto que la facultad de libre valoración en materia probatoria no implica su arbitrario ejercicio sino que es una facultad discrecional, cuya aplicación tendrá, en todo caso, que justificarse a través del respectivo razonamiento lógico-jurídico. Así pues, teniendo la prueba pericial el carácter de colegiado es incorrecta su valoración si se hace en forma aislada, tomando en cuenta sólo aquel o aquellos dictámenes que favorecen a alguna de las partes, omitiendo el estudio de aquel que determinó lo contrario sólo por ser minoría.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 122/95. Operadora Varsovia, S.A. de C.V. 16 de marzo de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Narváez Barker. Secretaria: Gloria Burgos Ortega.