IV.3o.9 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
PRUEBAS. EL JUEZ DE DISTRITO SOLO PUEDE AUTORIZAR COPIA FOTOSTATICA DE AQUELLAS QUE OBREN EN AUTOS DEL JUICIO DE GARANTIAS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Diciembre de 1995; Pág. 558
De los artículos
278
y
279 del Código Federal de Procedimientos Civiles
, el cual es de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, se colige que el juez de Distrito únicamente está obligado a expedir copias certificadas de las constancias o documentos que obren en los autos, mas no de ningún otro que no sea parte integrante de los autos, por ejemplo las listas de acuerdos, ya que éstas no son parte integradora de un juicio de garantías, por lo que si el juez de Distrito niega al recurrente la expedición de una copia de la lista de acuerdos, actúa conforme a derecho.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 24/95. Antonio O'Farril González, en su carácter de representante de Marcas de Impacto Mundial, S.A. de C.V. 16 de junio de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Miguel García Salazar. Secretaria: Angélica María Torres García.