IV.3o.5 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
PRUEBAS EN LA RECONVENCION. MATERIA AGRARIA. NO SOLO PUEDEN ALLEGARSE EN EL ESCRITO INICIAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Diciembre de 1995; Pág. 558
Si el artículo
182 de la Ley Agraria
, prevé la figura jurídica de la reconvención, la cual debe hacerse al contestar la demanda y nunca después, y, "en el mismo escrito o comparecencia deberá ofrecer las pruebas que estime pertinentes", debe interpretarse en el sentido de que la reconvención debe satisfacer todos los requisitos que se exigen para la formulación de la demanda, pues se trata de una verdadera demanda, por tanto, la exigencia legal de que en el mismo escrito o comparecencia deben ofrecerse las pruebas que se estimen pertinentes, ello no significa que en los casos en que la autoridad admita a trámite la reconvención, ya no puedan ofrecerse posteriormente más elementos de convicción, siempre y cuando estén relacionados con la controversia planteada en la reconvención, ya que el litigio se desenvuelve en una nueva relación procesal, siendo aplicable lo dispuesto en el artículo
185 de la Ley Agraria
, que, entre otras cosas, establece: "El tribunal abrirá la audiencia y en ella se observarán las siguientes prevenciones: I. Expondrán oralmente sus pretensiones por orden, el actor su demanda y el demandado su contestación y ofrecerán las pruebas que estimen conducentes a su defensa y presentarán a los testigos y peritos que pretendan sean oídos. II. Las partes se pueden hacer mutuamente las preguntas que quieran, interrogar los testigos y peritos y, en general, presentar todas las pruebas que se puedan rendir desde luego...". En ese orden si se ofrecieron las pruebas en el mismo acto de la audiencia, las cuales la responsable estimó que no eran admisibles, porque se debió de acompañar al escrito de contestación de demanda y reconvención por estimar que el artículo 182 de la Ley Agraria, precisa que el ofrecimiento lo debe realizar el que reconviene en el propio escrito o comparecencia, es decir, en el momento en que ejercita su derecho para contrademandar al actor del juicio, omisión que no puede ser subsanada de oficio por la autoridad ya que el reconveniente no reúne las características de ejidatario o comunero a que se refiere el artículo
164 de la citada legislación
. Sin embargo, esta determinación infringe las leyes del procedimiento en perjuicio del reconveniente, pues como se estableció no sólo pueden ofrecerse las pruebas en el escrito de reconvención sino que también en la audiencia a que se refiere el artículo 185 de la Ley Agraria.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 17/95. José Guadalupe Reyna Vázquez. 25 de mayo de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Miguel García Salazar. Secretario: Angel Torres Zamarrón.