IV.3o.10 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
PRUEBAS SUPERVENIENTES EN LA REVISION. DEBEN SER APORTADAS POR EL RECURRENTE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Diciembre de 1995; Pág. 561
La
fracción II, del artículo 91 de la Ley de Amparo
, establece que al conocer el recurso de revisión el Tribunal Colegiado sólo tomará en consideración las pruebas que se hubiesen rendido ante el juez de Distrito, y si bien es cierto que sólo en casos de excepción son admisibles en el recurso de revisión diversas pruebas que se consideren supervenientes y que por esa razón no pudieron ser presentadas ante el juez de amparo, también lo es que en dichos casos de excepción el recurrente debe aportar ante el órgano revisor los medios de prueba que considere supervenientes, ya que el Tribunal Colegiado únicamente está obligado a resolver el recurso de revisión tomando en consideración las pruebas rendidas ante el juez de Distrito o bien las que sean supervenientes, sin embargo estas últimas tienen que ser aportadas por las partes y no solicitar al tribunal que las recabe.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Reclamación 7/95. Antonio O'Farril González, representante de Marcas de Impacto Mundial, S.A. de C.V. 16 de junio de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Miguel García Salazar. Secretaria: Angélica María Torres García.