VI.3o.9 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
QUEJA. SUSPENSION DEL PROCEDIMIENTO. NO OPERA TRATANDOSE DEL INCIDENTE DE SUSPENSION.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Diciembre de 1995; Pág. 563
De una correcta interpretación del artículo
101 de la Ley de Amparo
, se advierte que la suspensión del procedimiento del juicio de garantías, con motivo de la interposición de un recurso de queja, sólo opera respecto del procedimiento llevado a cabo en el cuaderno principal, pero no en el incidente de suspensión, pues de hacerlo así, se contravendría la propia naturaleza del incidente, que entre otros, se rige por el principio de celeridad.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 59/95. International Business de México, S.A. de C.V. 19 de octubre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Norma Fiallega Sánchez. Secretario: José Manuel Torres Pérez.