II.2o.P.A.16 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
RECURSO DE REVISION ANTE EL TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO, IMPROCEDENCIA DEL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Diciembre de 1995; Pág. 565
Como el artículo
198 de la Ley Agraria
establece los casos en que procede el recurso de revisión ante el Tribunal Superior Agrario, y si bien es cierto que entre ellos, se encuentra el relativo a conflictos suscitados por restitución de tierras, dicho precepto no hace distinción en cuanto a si dicha acción debe ser individual o colectiva, por lo que si el artículo
9o., fracción II, de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios
, establece el "recurso de revisión de sentencias de los Tribunales Unitarios relativas a restitución de tierras de núcleos de población ejidal o comunal", de donde se desprende que dicho recurso en contra de la acción de restitución de tierras ejidales, se refiere a los casos en que ésta es intentada por núcleo de población ejidal o comunal y no cuando la acción se refiere a sujetos individuales en cuyo caso deberán regirse por lo dispuesto en la
fracción VI del artículo 18 de la Ley Orgánica
, relativo a las controversias entre ejidatarios, comuneros, posesionarios o avecinados entre sí; de ahí que el recurso de revisión será procedente en el caso de que la acción de restitución sea intentada por un núcleo de naturaleza ejidal o comunal, lo cual en sí mismo excluye la posibilidad de contemplar dicho recurso por cuanto hace a conflictos parcelarios individuales sin que ello constituya deficiencia alguna de la ley.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 599/95. Fidel Reyes Montoya. 4 de octubre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Mandujano Gordillo. Secretaria: Sara Olimpia Reyes García.