I.3o.T.5 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
RELACION LABORAL. NEGATIVA DE LA, DURANTE UN TIEMPO INTERMEDIO. LA CARGA PROBATORIA CORRESPONDE AL PATRON.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Diciembre de 1995; Pág. 567
Si el patrón reconoce la existencia de la relación laboral, negando que el trabajador hubiera laborado durante un período intermedio de la misma porque sus servicios sólo los prestaba de manera esporádica, esta negativa lleva implícita una afirmación, consistente en que antes y después existió relación laboral pero en un tiempo determinado no, por tanto, la carga probatoria corresponde a la parte demandada, porque conforme a lo que dispone el artículo
784, fracción V, de la Ley Federal del Trabajo
, el patrón debe probar su dicho cuando existe controversia sobre la determinación de la relación de trabajo o contrato de trabajo para obra o tiempo determinado; de ahí que se concluya que el patrón está obligado a demostrar la falta de prestación de servicios en ese lapso intermedio.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 10373/95. Rodolfo Reyes Arroyo. 25 de octubre de 1995. Mayoría de votos. Ponente: Sergio Novales Castro. Disidente J. Refugio Gallegos Baeza. Secretario: Marco Antonio Bello Sánchez.