XVI.2o.4 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
RESPONSABILIDAD CIVIL OBJETIVA. CULPA O NEGLIGENCIA INEXCUSABLE DE LA VICTIMA. (ARTICULO 1402 DEL CODIGO CIVIL DEL ESTADO DE GUANAJUATO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Diciembre de 1995; Pág. 568
Cuando una persona hace uso de mecanismos, instrumentos, aparatos o substancias peligrosas por sí mismos, por la velocidad que desarrollen, por su naturaleza explosiva o inflamable, por la energía de la corriente eléctrica que conduzcan o por otras causas análogas, estará obligado a responder del daño que cause, independientemente de que haya existido culpa de su parte; a no ser que la víctima se haya conducido con culpa o negligencia inexcusable, esto es, desprovista de un deber de cuidado, que de acuerdo con sus circunstancias personales le incumbía.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 366/95. Transportes Urbanos y Suburbanos Avalos de Guanajuato, S.A. de C.V. 4 de agosto de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Moisés Duarte Aguíñiga. Secretario: Juan García Orozco.