VI.3o.5 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
ROBO EQUIPARADO PREVISTO POR EL ARTICULO 376, FRACCION I, DEL CODIGO DE DEFENSA SOCIAL PARA EL ESTADO DE PUEBLA. INTERPRETACION DEL TERCERO DE SUS ELEMENTOS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Diciembre de 1995; Pág. 571
Del artículo 376, fracción I, del Código de Defensa Social para el Estado de Puebla, se desprende que sus elementos son los siguientes: a) La acción de disponer o destruir una cosa mueble; b) Que esta acción sea ejecutada intencionalmente por el dueño; y, c) Que la cosa se halle en poder de otro, en virtud de cualquiera de las siguientes relaciones jurídicas: 1. A título de prenda; 2. A título de depósito, decretado por una autoridad o hecho con su intervención; y 3. A título de depósito mediante contrato público o privado. La correcta interpretación del elemento a que alude el inciso c), se refiere a que es menester que el dueño de la cosa tenga limitados sus derechos de dominio, en forma tal que el bien se encuentre jurídicamente en poder de otra persona, con lo que se vea disminuido su derecho de propietario sobre la cosa, esto último, mediante formas obligatorias, ya sea legales o contractuales, como son: a) la prenda, es decir, que el bien se dé en garantía del cumplimiento de una obligación y de su preferencia en el pago; b) el depósito de la cosa, decretado por una autoridad o hecho con su intervención; y, c) el depósito de cosa mueble, mediante contrato público o privado.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 509/95. Andrés Angeles Martínez. 13 de octubre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Secretario: Othón Manuel Ríos Flores.