IV.3o.7 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
ROBO. ES INNECESARIO JUSTIFICAR LA PROPIEDAD DE LOS BIENES, CUANDO SE ACREDITA EL APODERAMIENTO POR EL ACTIVO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Diciembre de 1995; Pág. 572
Es innecesario que la ofendida del delito de robo, demuestre en forma alguna la propiedad de los bienes robados, cuando en autos está probado que existió el apoderamiento por parte del inculpado de dichos bienes, los cuales le eran ajenos, sin consentimiento del dueño o de la persona que podía disponer de ellos con arreglo a la ley.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 142/95. Pablo Valero Jiménez. 4 de julio de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Miguel García Salazar. Secretario: Angel Torres Zamarrón.