VI.3o.12 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO, APORTACIONES AL. TIENEN NATURALEZA FISCAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Diciembre de 1995; Pág. 574
El derecho del trabajador a gozar del beneficio del fondo del ahorro para el retiro y la obligación del patrón de realizar las aportaciones respectivas, se rigen por la Ley del Seguro Social de conformidad con sus artículos
183-A
y
183-G
, que entre otras cosas, disponen que el incumplimiento de tal obligación puede denunciarse ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o ante el propio instituto; de ahí que su naturaleza sea fiscal. En tal virtud es correcto que en un juicio laboral en que el actor reclama el pago de las aportaciones al Sistema de Ahorro para el Retiro, la Junta responsable deje a salvo sus derechos para ejercitarlos ante la autoridad competente, pues dada su naturaleza fiscal, el incumplimiento a dicha obligación debe plantearse ante la autoridad que conozca de esa materia.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 395/95. Verónica Gómez Romero. 5 de octubre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Olivia Heiras de Mancisidor. Secretaria: Florida López Hernández.