IV.3o.6 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
SUCESION. MATERIA AGRARIA. INTERES JURIDICO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Diciembre de 1995; Pág. 574
En los términos de los artículos
81, 82, 83, 85 y 86 de la Ley Federal de la Reforma Agraria
, en materia de sucesión agraria el interés jurídico no se acredita tan sólo con el carácter de sucesor, sino que además debe demostrar la dependencia económica con el titular de los derechos, así como haber permanecido vinculado a la explotación de la unidad de dotación cuestionada, o bien, realizando actos dirigidos a lograr el aprovechamiento de ella.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 867/94. Arturo Espinoza Torres. 20 de junio de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Miguel García Salazar. Secretario: Angel Torres Zamarrón.