IV.3o.16 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
TERCERIA EXCLUYENTE DE DOMINIO. FORMALIDADES EN LA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Diciembre de 1995; Pág. 579
De las reglas que deben observarse para la substanciación de la tercería, no se desprende que se establezca que deba efectuarse un emplazamiento en los términos que al efecto señala el artículo
742 de la Ley Federal del Trabajo
, pues como se advierte del diverso artículo
977 de la legislación laboral en su fracción II
, únicamente establece que la Junta ordenará se tramite la tercería por cuerda separada y citará a las partes a una audiencia dentro de los diez días siguientes, es decir, habla de una citación a las partes, etapa en la cual se objetarán los documentos que acompañó el tercerista a su escrito inicial.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 317/95. Oscar Luis González Pérez. 25 de mayo de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Miguel García Salazar. Secretaria: Angélica María Torres García.