VI.2o.35 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
TESTIGOS, CITACION DE LOS. SI FALTAN CONSTANCIAS RELATIVAS EN AUTOS, NO PROCEDE ORDENAR CAREOS SUPLETORIOS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Diciembre de 1995; Pág. 580
Si el juez de la causa, al encomendar a la Policía Judicial la presentación de testigos de cargo, indicó qué domicilios tenían éstos; sin embargo, del examen exhaustivo de las constancias de autos, no se desprende que el referido cuerpo policiaco hubiera informado al mencionado juzgador su imposibilidad en presentar a los aludidos testigos por no habitar en dichos domicilios, ni las investigaciones que al efecto realizaron, lo cual era menester, a fin de poder ordenar la práctica supletoria de careos; es de concluirse que se conculca lo establecido en la
fracción V del artículo 20 constitucional
, vigente en la época en que se practicaron.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 474/95. José Maximino García Ramírez. 1o. de noviembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: María Eugenia Estela Martínez Cardiel. Secretario: Enrique Baigts Muñoz.