VI.3o.6 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
TESTIGOS, INVEROSIMILITUD DE SU DICHO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Diciembre de 1995; Pág. 581
No producen convicción las declaraciones de los testigos rendidas seis meses después de producidos los hechos sobre los que declaran, en forma detallada y en términos similares porque presupone un aleccionamiento previo a fin de exculpar al acusado, ya que es inverosímil que los testigos recuerden detalles accidentales en forma pormenorizada y con notable precisión; además declaren en términos similares pues, si bien es lógico que la memoria retenga por determinado tiempo, hechos que se consideran importantes o que por su propia naturaleza causan impacto en el momento, no lo es cuando en forma detallada los testigos, recuerdan accidentes secundarios en relación con dichos hechos y, además, los narran en forma similar, amén de estar en contradicción con otras pruebas aportadas en la instrucción.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 441/95. Gabriel Escalante González. 13 de octubre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Olivia Heiras de Mancisidor. Secretario: Jesús G. Luna Altamirano.