I.1o.T.27 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
TRABAJADOR. PLIEGO TESTAMENTARIO DEL. SU CONNOTACION JURIDICA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Diciembre de 1995; Pág. 582
Los principios del derecho civil que rigen en materia de sucesiones disponen que son heredables, por testamento o ab intestato, los bienes que una persona natural haya adquirido hasta antes de su muerte, y el interés que en ellos predomina es netamente privado. Por el contrario, las prestaciones derivadas de una relación laboral, de las que un trabajador disponga mediante un pliego testamentario, en términos del contrato colectivo aplicable, nacen precisamente con motivo de la muerte de dicho trabajador, por lo que nunca formaron, técnicamente, parte del patrimonio de éste, considerándolo como el conjunto de bienes, derechos y obligaciones, estimables en dinero y atribuibles a un solo titular, concepto que no abarca las prestaciones que derivan de una relación laboral, las cuales tienen su origen en el derecho del trabajo, y corresponde resolver al agente de la jurisdicción obrera, en aplicación de las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y acatando lo expresamente pactado en el propio contrato colectivo de trabajo, con sujeción al artículo
31
del código laboral. De ahí la inaplicabilidad de la legislación civil, porque el pliego testamentario sindical, previsto en el pacto colectivo, no participa de la misma naturaleza jurídica del testamento privado, ni del ológrafo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 9511/95. Miguel Angel Nateras Moreno. 19 de octubre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Rubén Pedrero Rodríguez. Secretario: Carlos Gregorio Ortiz García.