III.T.10 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DE JALISCO. NEXO LABORAL. COMPROBACION DEL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Diciembre de 1995; Pág. 582
Acorde a las circunstancias particulares que rodean a la relación de trabajo sui generis, surgida entre los trabajadores al servicio del Estado de Jalisco y sus Municipios y la entidad pública, asimilada a un patrón, no basta para estimar que existe tal vinculación, el hecho de que, una persona realice determinados trabajos para la institución demandada, sino que, además, es preciso para que se le considere servidor público, que aquellos trabajos los efectúe, en virtud del nombramiento respectivo o por su inclusión en las nóminas de pago correspondientes, como se desprende del texto del artículo segundo de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado de Jalisco y sus Municipios.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 343/95. Fernando Raúl Díaz Otero. 15 de noviembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús Rodríguez Martínez. Secretario: Antonio Valdivia Hernández.