IV.3o.15 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
TRABAJADORES DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. INCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE. FIJACION DE LA INDEMNIZACION.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Diciembre de 1995; Pág. 583
La indemnización que debe pagarse a un trabajador del Instituto Mexicano del Seguro Social, cuando se le determine una incapacidad parcial y permanente, debe fijarse acorde a los porcentajes de la tabla de valuación contenida en la Ley Federal del Trabajo, basándose en las prestaciones señaladas en la fracción I, de la cláusula 89 del contrato colectivo de trabajo, esto es, que una vez valuada porcentualmente la incapacidad parcial y permanente, el porcentaje precisado se refleja ineludiblemente para fijar la indemnización, sobre las prestaciones a que alude la fracción I, de la referida cláusula, que son entre otras, mil noventa y cinco días de salario, así como cincuenta días de salario por año completo de servicios o las fracciones de año, lo anterior tiene su explicación en que como la indemnización por muerte de un trabajador del Instituto da derecho al pago de mil noventa y cinco días de salario, cincuenta días de salario por cada año completo de servicios o la fracción de año correspondiente, además de vacaciones, horas extraordinarias, aguinaldo, etcétera, si se le adeudaran, y la prima de antigüedad prevista en el artículo
162 de la Ley Federal del Trabajo
, es lógico que tratándose de la incapacidad parcial y permanente, que presupone no una finalización de la vida laboral del trabajador como ocurre con su muerte o incapacidad permanente total, sino una disminución en sus facultades para desarrollar su actividad operativa en comparación de un trabajador sano, la indemnización a que tiene derecho debe estar en razón directa y proporcional al porcentaje de su incapacidad, pero siempre tomando como base las prestaciones referidas en la fracción I, de la cláusula 89 del pacto colectivo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 229/95. Instituto Mexicano del Seguro Social. 20 de abril de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Ramiro Barajas Plasencia. Secretario: Carlos Hugo de León Rodríguez.