I.3o.C.7 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
TRIBUNALES UNITARIOS DE CIRCUITO. COMPETENCIA, PARA CONOCER DE UNA DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO, PROMOVIDA CONTRA ACTOS DE UN TRIBUNAL DE LA MISMA JERARQUIA. (INTERPRETACION DEL ARTICULO 29, FRACCION I, DE LA NUEVA LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Diciembre de 1995; Pág. 585
Si un juez de Distrito se declara incompetente para conocer de una demanda de amparo indirecto promovida contra actos de un Tribunal Unitario, y la remite a otro tribunal de la misma jerarquía, pero de distinta residencia, tal proceder es apegado a derecho, dado que el sentido correcto de la interpretación del artículo
29, fracción I, de la nueva Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
, vigente a partir del día veintisiete de mayo de mil novecientos noventa y cinco, es de que el Tribunal Unitario competente para conocer de una demanda de amparo, promovida contra actos de otro Tribunal Unitario, lo sea el más próximo a la residencia de éste, de acuerdo a la distancia y a la facilidad de las comunicaciones, entendiendo por residencia el ámbito en el que se ejerce la jurisdicción; por lo que no puede concluirse que el tribunal competente, lo sea el más cercano o inmediato en número progresivo (cuando hay varios en un mismo Circuito), al tribunal responsable que emitió el acto impugnado, ya que éstos se ubican dentro de la misma residencia de aquél (correspondiéndoles, incluso, la misma jurisdicción), de tal forma que la residencia más próxima, no se da por la ubicación física, material o directa del Tribunal Unitario, sino por la diversidad real y jurídica de la residencia legal que tenga otro tribunal de la misma jerarquía, respecto del tribunal responsable, que está determinada por el ámbito distinto en que ejerce su jurisdicción; lo que se observaría con mayor nitidez, si en el Circuito correspondiente existiese sólo un Tribunal Unitario, contra cuyos actos se promoviera una demanda de amparo indirecto, dado que no habría duda de que el tribunal competente para conocer de dicha demanda, lo sería el Tribunal Unitario con más proximidad a la residencia del Tribunal Unitario responsable, lo que llevaría implícito que fuera de distinta jurisdicción a éste.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 353/95. Antonio Hernández Otero. 23 de noviembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis García Vasco. Secretario: Miguel Angel Castañeda Niebla.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 4/97
resuelta por el Tribunal Pleno, de la que derivó la tesis P./J. 25/98, que aparece en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VII, abril de 1998, página 17, con el rubro: "
COMPETENCIA PARA CONOCER DE AMPARO INDIRECTO CONTRA ACTOS DE UN TRIBUNAL UNITARIO CUANDO EN SU CIRCUITO EXISTEN VARIOS. RECAE EN OTRO DEL MISMO CIRCUITO
."