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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/203693

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria de fecha 6 de abril de 2005, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 9/2005-PS en que participó el presente criterio. Por ejecutoria del 6 de julio de 2023, el Pleno Regional en Materia Penal de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México declaró improcedente la contradicción de criterios 39/2023, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al tratarse de una divergencia de criterios que la Primera Sala ya resolvió en la contradicción 9/2005-PS, y determinó que no existe tal contradicción.

II.2o.P.A. J/2 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Penal
Registro digital (IUS)
203693
Clave de tesis
II.2o.P.A. J/2
Tipo
Jurisprudencia
Época
9a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Penal
Fuente
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Diciembre de 1995; Pág. 429

INDIVIDUALIZACION DE LA PENA, RECALIFICACION DE CONDUCTAS. VIOLATORIA DE GARANTIAS.

[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Diciembre de 1995; Pág. 429

Precedentes

Amparo directo 294/95. Alan Paul Reyes Flores. 21 de junio de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Mandujano Gordillo. Secretaria: Sara Olimpia Reyes García. Amparo directo 306/95. José Sánchez González. 28 de junio de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Mandujano Gordillo. Secretaria: Angélica Marina Díaz Pérez. Amparo directo 411/95. Alfredo Ramírez Anguiano. 12 de julio de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Mandujano Gordillo. Secretaria: Angélica Marina Díaz Pérez. Amparo directo 495/95. Alberto Bautista García. 30 de agosto de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Mandujano Gordillo. Secretaria: Angélica Marina Díaz Pérez. Amparo directo 503/95. Armando Suárez Cruz. 30 de agosto de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Mandujano Gordillo. Secretaria: Sara Olimpia Reyes García. Nota: Por ejecutoria de fecha 6 de abril de 2005, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 9/2005-PS en que participó el presente criterio. Por ejecutoria del 6 de julio de 2023, el Pleno Regional en Materia Penal de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México declaró improcedente la contradicción de criterios 39/2023, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al tratarse de una divergencia de criterios que la Primera Sala ya resolvió en la contradicción 9/2005-PS, y determinó que no existe tal contradicción.

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