VI.3o. J/1Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
REVISION FISCAL. CONCEPTO DE IMPORTANCIA Y TRASCENDENCIA DEL ASUNTO.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Diciembre de 1995; Pág. 442
La importancia y trascendencia a que se refiere el artículo
248 del Código Fiscal de la Federación
radica en el asunto en sí mismo considerado y no en la forma en que se resolvió. Ahora bien, de acuerdo con el Diccionario de la Real Academia Española, las acepciones gramaticales de importancia y trascendencia son las siguientes: Importancia: Calidad de lo que importa, de lo que es muy conveniente o interesante o de mucha entidad o consecuencia. Trascendencia: Resultado, consecuencia de índole grave o muy importante. Estas acepciones, dan como resultado que deba considerarse que se está en presencia de un asunto que reúne los requisitos de importancia y trascendencia en aquel negocio respecto del cual se puede justificar la necesidad de ser revisado en segunda instancia, mediante razones que no puedan ni podrían formularse en la mayoría de los negocios y menos en la totalidad de los asuntos, porque de aceptar lo contrario, se trataría de un asunto común y corriente y no de importancia y trascendencia en el sentido que establece la ley.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 19/88. Textiles Tenexac, S.A. (Recurrente: Instituto Mexicano del Seguro Social). 3 de noviembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Secretaria: María Guadalupe Herrera Calderón.
Revisión fiscal 18/88. Comisión Federal de Electricidad (Recurrente: Instituto Mexicano del Seguro Social). 10 de noviembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Oscar Vázquez Marín. Secretaria: María de la Paz Flores Berruecos.
Revisión fiscal 5/89. Corporación Industrial del Noreste, S.A. (Recurrente: Instituto Mexicano del Seguro Social). 27 de junio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Secretaria: María Guadalupe Herrera Calderón.
Revisión fiscal 16/90. Beatriz Martínez Sánchez (Recurrente: Instituto Mexicano del Seguro Social). 26 de marzo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: María de los Angeles López Rojas en funciones de Magistrada por ministerio de ley. Secretaria: Luz del Carmen Herrera Calderón.
Revisión fiscal 21/95. Román Monroy Ladrón de Guevara (Recurrente: Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado). 5 de octubre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Olivia Heiras de Mancisidor. Secretaria: María de la Paz Flores Berruecos.
Nota: Véase tesis de jurisprudencia 307, publicada en las págs. 511 a 514, Tercera Parte, del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985.