VIII.1o.8 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
ACTO RECLAMADO EXISTENCIA DEL. TRATANDOSE DE UNA ORDEN DE APREHENSION.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Noviembre de 1995; Pág. 493
Si la autoridad responsable ordenadora niega el acto reclamado, y las ejecutoras lo admiten aduciendo que se dictó la orden de aprehensión en contra del quejoso, pero en un número de expediente diverso al señalado en la demanda, ello es insuficiente para considerar el acto inexistente, dado que la negativa del juez se desvirtúa con el informe de las ejecutoras, resultando irrelevante el error del quejoso al señalar el número del expediente, dado que no está en aptitud de conocerlo de manera certera, por tratarse de una averiguación a la que no tiene acceso.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 439/95. Sofía Valentina Hernández R. 23 de octubre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Alicia Guadalupe Cabral Parra. Secretario: Francisco J. Rocca Valdez.
Amparo en revisión 427/95. Arturo Aguirre Rodríguez. 6 de octubre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Alicia Guadalupe Cabral Parra. Secretario: Marco Antonio Arredondo Elías.