XIX.2o.5 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
AGRAVIOS EN EL RECURSO DE REVOCACION. INTERPRETACION DEL ARTICULO 915 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE TAMAULIPAS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Noviembre de 1995; Pág. 494
El artículo 915 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas señala que al interponerse la revocación se deben expresar los hechos y fundamentos legales procedentes, lo anterior permite entender que lo que propiamente quiso decir el legislador, es que se deben expresar agravios, es decir las razones por las cuales el recurrente considera que se han violado sus derechos en el auto impugnado.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 312/95. Cenobio Sánchez López. 20 de septiembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Olga Iliana Saldaña Durán. Secretario: Miguel Angel Peña Martínez.