V.2o.15 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
ARRENDAMIENTO. TACITA RECONDUCCION (LEGISLACION CIVIL DEL ESTADO DE SONORA).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Noviembre de 1995; Pág. 501
Opera la tácita reconducción del arrendamiento si al día siguiente a aquel en que se había pactado inicialmente para la terminación del contrato, el arrendador mediante el cobro de la renta, expresa su voluntad de seguir rentando el bien materia de la controversia, de conformidad con el artículo 2767 del Código Civil del Estado de Sonora.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 675/95. Juan Antonio Rendón Zamudio y otro. 28 de septiembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro Rivera. Secretario: Ramón Parra López.