I.7o.T.29 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
ARTICULO 493 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO. INEFICACIA DE LA PRUEBA PERICIAL MEDICA PARA JUSTIFICAR QUE EL ACTOR SE ENCUENTRA EN LOS SUPUESTOS DEL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Noviembre de 1995; Pág. 503
La interpretación del artículo
493 de la Ley Federal del Trabajo
, permite arribar a la conclusión de que la incapacidad parcial puede aumentarse, a criterio de la Junta, hasta el monto de la indemnización que corresponda a una incapacidad permanente total, si aquélla consiste en la pérdida absoluta de las facultades o aptitudes del trabajador para desempeñar su profesión, tomando en cuenta la importancia de ésta, así como la posibilidad de desempeñar una de categoría similar, susceptible de producirle ingresos semejantes; de donde se sigue que si la actora no precisa en la demanda las actividades propias y específicas que realizaba en el puesto para el que fue contratada, entonces la autoridad responsable no cuenta con elementos para resolver sobre la aplicación del artículo 493 de la ley laboral; y la circunstancia de que los peritos sugieran la aplicación de tal disposición, no releva al actor de precisar en su demanda los requisitos que exige el artículo 493 aludido, de tal manera que si la Junta sólo se apoyó en la prueba pericial, su determinación es incorrecta.
SEPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 7837/95. Instituto Mexicano del Seguro Social. 7 de septiembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Martín Borrego Martínez. Secretario: Roberto Rodríguez Maldonado.