XX.47 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
AUDIENCIA DE VISTA. SI EL INCULPADO NO HABLA ESPAÑOL DEBE ESTAR ASESORADO DE UN INTERPRETE EN LA. (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Noviembre de 1995; Pág. 505
Si de las constancias de autos se advierte que el juez natural, en la audiencia de vista a que se refiere el artículo 330 del Código de Procedimientos Penales del Estado, omitió designar intérprete al inculpado que se trataba de un indígena que no hablaba el idioma español, tal circunstancia se traduce en una violación a las leyes del procedimiento que afectó a la defensa del quejoso, en razón de que, en esa audiencia pudieron verter opiniones a través del intérprete de cómo se encontraba el proceso de acuerdo a sus intereses, lo que equivaldría a algo así como sus alegatos, por lo que debe concederse el amparo y protección de la Justicia Federal solicitados para el efecto de que el juez instructor reponga el procedimiento y subsane la omisión antes destacada.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 675/95. Juan y Sebastián Pérez Pathistán. 5 de octubre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: magistrado en funciones Horacio Felipe López Camacho. Secretario: Manuel de Jesús Cruz Espinosa.