XX.39 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
AUTO DE SUJECION A PROCESO. ES DE QUINCE DIAS EL TERMINO PARA LA INTERPOSICION DE LA DEMANDA DE GARANTIAS CONTRA EL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Noviembre de 1995; Pág. 506
El auto de sujeción a proceso debe reunir determinadas características diferentes al de prisión preventiva, esa exigencia sólo deviene de las leyes secundarias y no le asigna al auto en comento, el principal efecto de la formal prisión, que consiste en producir la detención, de ahí, que si bien es cierto que existen determinados actos de naturaleza penal cuya realización es siempre susceptible de conculcar en forma directa las garantías individuales contenidas en los artículos
16, 19 y 20 de la Carta Magna
, causando invariablemente un perjuicio de imposible reparación, como puede ser la afectación destacada de la libertad personal, también lo es que, como la violación que con el auto de sujeción a proceso puede cometerse no está comprendida en el caso previsto por el artículo
107, fracción XII, de la Constitución General de la República
, tal auto no es restrictivo de la libertad, y en esas condiciones al no encontrarse en los casos de excepción que señala la
fracción II del artículo 22 de la ley de la materia
, el término para la interposición de la demanda de garantías es de quince días atento a lo dispuesto por el artículo
21 de la Ley de Amparo
.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 327/95. Lorenzo García Borrales. 31 de agosto de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Ramiro Joel Ramírez Sánchez.