XX.49 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
AUTORIDADES EJECUTORAS, QUEJA INTERPUESTA POR LAS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Noviembre de 1995; Pág. 508
Debe desecharse el recurso de queja ante la falta de legitimación de la recurrente si éste es interpuesto por la autoridad ejecutora y si la autoridad responsable ordenadora se conformó con el auto reclamado al no haber interpuesto recurso alguno en su contra.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 33/95. Superintendente general de la Central Hidroeléctrica Malpaso y otro. 12 de octubre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Ronay de Jesús Estrada Solís.