XX.18 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
AVECINDADO Y EJIDATARIO, DIFERENCIAS ENTRE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Noviembre de 1995; Pág. 509
De conformidad con lo establecido por los artículos
13 y 14 de la Ley Agraria
vigente, el avecindado y el ejidatario son figuras diferentes, en virtud de que el primero goza única y exclusivamente de los derechos que le confiere la propia ley de la materia, y el segundo, además del derecho de uso y disfrute sobre su parcela, tiene en su favor los derechos que le confieren tanto el reglamento interno del ejido respecto de las demás tierras del núcleo de población ejidal como los diversos que legalmente le correspondan, lo que significa que un avecindado no tiene las mismas prerrogativas que un ejidatario.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 390/95. Mario Bautista Hernández. 5 de octubre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco A. Velasco Santiago. Secretario: Rafael León González.