II.2o.P.A.14 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
AVISO DE ADEUDO DE COBRO EN PROCURACION Y LIQUIDACION. SUS DIFERENCIAS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Noviembre de 1995; Pág. 510
Es cierto que el aviso de adeudo de cobro en procuración expedido por el Instituto Mexicano del Seguro Social en principio pudiera contener el concepto de lo que se debe enterar por los créditos que se notifiquen; empero, éste no es en sí un ajuste formal de cuentas como lo es la liquidación en su forma semántica, pues aquél sólo constituye un simple acto administrativo de aviso, una gestión de comunicación que no implica perjuicio alguno al recurrente, sino hasta que éste conoce el concepto de liquidación.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 257/95. Talleres y Estructuras del Centro, S. A. de C. V. 18 de octubre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Mandujano Gordillo. Secretaria: Sara Olimpia Reyes García.