XX.50 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
CAUSAL DE DIVORCIO PREVISTA POR LA FRACCION XV, DEL ARTICULO 263 DEL CODIGO CIVIL. LA CONSTANCIA DE INTERNAMIENTO DE UN ALBERGUE PARA LA REHABILITACION DEL ENFERMO ALCOHOLICO POR SI SOLA NO ACREDITA LA. (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Noviembre de 1995; Pág. 511
La constancia de internamiento de un albergue para la rehabilitación del enfermo alcohólico, no acredita la causal de divorcio prevista por la fracción XV, del artículo 263 del Código Civil del Estado de Chiapas, en virtud de que únicamente justifica que la persona que aparece en la constancia fue internado en dicho centro, pero no acredita que se embriaga en forma habitual y que por esa circunstancia amenaza con causar la ruina de la familia, o sea motivo de desavenencias conyugales continuas que hagan imposible la vida en común.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 303/95. Esperanza Cruz Gálvez. 6 de julio de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco A. Velasco Santiago. Secretario: Stalin Rodríguez López.