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I.3o.C.65 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil

COMODATO. EL COMODANTE PODRA DARLO POR TERMINADO SIN NECESIDAD DE NOTIFICAR PREVIAMENTE AL COMODATARIO.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Noviembre de 1995; Pág. 511

Precedentes

Amparo directo 5630/95. Guadalupe Medina Morales y otra. 26 de octubre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: José Becerra Santiago. Secretario: Miguel Vélez Martínez.

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