I.3o.C.65 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
COMODATO. EL COMODANTE PODRA DARLO POR TERMINADO SIN NECESIDAD DE NOTIFICAR PREVIAMENTE AL COMODATARIO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Noviembre de 1995; Pág. 511
Cuando se demanda la terminación de un contrato de comodato y queda demostrado que el mismo se celebró por tiempo no determinado, así que como por ello es aplicable el artículo
2511 del Código Civil
en el que se establece: "Si no se ha determinado el uso o el plazo del préstamo el comodante podrá exigir la cosa cuando le pareciere", se puede llegar a la conclusión que como en el caso el comodante tenía el derecho de exigir el bien correspondiente cuando le pareciere, es suficiente con que hubiera presentado su demanda manifestando su deseo de dar por terminado el comodato para que prospere su acción.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 5630/95. Guadalupe Medina Morales y otra. 26 de octubre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: José Becerra Santiago. Secretario: Miguel Vélez Martínez.