VIII.1o.4 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
COMPENSACION, EXCEPCION DE. REQUISITOS PARA SU PROCEDENCIA. (LEGISLACION DEL ESTADO DE DURANGO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Noviembre de 1995; Pág. 512
Acorde a lo establecido por el Código Civil vigente en el Estado de Durango, para que se configure la excepción de compensación es necesario que las partes contendientes en el juicio, tengan la calidad de deudores-acreedores recíprocamente, y que las obligaciones ya determinadas en sentencia sean fungibles, líquidas y exigibles, determinándose su concepto, cuantía y origen.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 281/95. Alberto Santiesteban Escalante. 11 de septiembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: René Silva de los Santos. Secretaria: Martha G. Ortiz Polanco.