XX.41 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
CONDENA CONDICIONAL. ES UNA FACULTAD POTESTATIVA DEL ORGANO JURISDICCIONAL LA. (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Noviembre de 1995; Pág. 512
El beneficio de la condena condicional, es una facultad potestativa del órgano jurisdiccional, por tanto, si la Sala Penal responsable no resolvió concederle tal beneficio al quejoso, es claro que éste se encuentra en aptitud de solicitarlo en la forma y términos que señala la ley de la materia.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 533/95. Marcelino Hernández González y otro. 31 de agosto de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco A. Velasco Santiago. Secretario: Stalin Rodríguez López.