IX.1o.3 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
CONDENA CONDICIONAL. NEGATIVA DE LA, ADUCIENDO MALA CONDUCTA DEL SENTENCIADO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Noviembre de 1995; Pág. 513
Es infundado el argumento de la autoridad responsable, en el sentido de que procede negar al sentenciado el beneficio de la condena condicional, por haber observado mala conducta anterior, si sólo obra en autos el informe del director del penal respectivo, en el sentido de que en un proceso diverso se dictó auto de formal prisión en contra del ahora quejoso, si no se desprende de los autos, que en el proceso de referencia hubiera sido condenado en definitiva, pues existe la posibilidad de que el acusado sea absuelto.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 271/95. Alberto Mendoza Navarro. 14 de septiembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Narro. Secretario: Ramón Sandoval Hernández.