XVII.2o.15 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
CONFESIONALES EXPRESAS CONTRADICTORIAS, SU VALORACION. DEBE PREVALECER LA QUE SE ENCUENTRE ADMINICULADA CON OTRAS PRUEBAS QUE LE DEN MAYOR REALCE CONVICTIVO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Noviembre de 1995; Pág. 513
Aun y cuando la persona física codemandada en la confesional a su cargo, haya aceptado haber contratado a la actora en determinado puesto, si tal confesión expresa se encuentra en contraposición con la confesión también expresa de la actora, en la que aceptó que laboraba única y exclusivamente al servicio de la empresa demandada, la que adminiculada con las pruebas documentales consistentes en recibos de pagos de salarios hechos a la trabajadora, de los que se deduce que la actora percibía salarios pagados por la empresa demandada, es inconcuso que los mismos le dan más realce convictivo a la confesión a cargo de la actora, y si no existe ningún otro elemento probatorio que haga presumir siquiera que la actora también laboraba en lo personal para la persona física codemandada, es incuestionable que por ello es correcto que la autoridad responsable haya considerado que debía prevalecer la confesión a cargo de la actora y no la de la persona física codemandada.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 260/95. Gloria Mendoza González. 14 de septiembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Gregorio Vázquez González. Secretaria: Natalia López López.