XX.55 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
COPIAS CERTIFICADAS DE UNA AVERIGUACION PREVIA. VALOR PROBATORIO DE ESTAS EN EL JUICIO CIVIL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Noviembre de 1995; Pág. 516
Para que las actuaciones penales tengan valor probatorio pleno en los juicios civiles, deben adminicularse con otros elementos de prueba desahogados en el procedimiento civil, ya que por sí solas, esas documentales únicamente prueban que lo que en dichas copias se certifica, consta efectivamente en la averiguación previa, y, por ello adquiere el valor de indicio, pero son insuficientes para demostrar plenamente la procedencia de la acción intentada por la quejosa.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 165/95. Rosa María González de del Pino. 31 de agosto de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Víctor Alberto Jiménez Santiago.