IX.1o.3 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
DEMANDA DE AMPARO DIRECTO. PRESENTACION EN TIEMPO DE LA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Noviembre de 1995; Pág. 522
Debe estimarse en tiempo, la demanda de amparo directo, aun cuando erróneamente haya sido presentada ante un Juzgado de Distrito, si dicho órgano, la remitió al tribunal responsable, y éste la recibió cuando no había vencido el plazo para promover el juicio de garantías; para ello es irrelevante, que la autoridad responsable de referencia, la hubiera devuelto al juzgado, indicándole que debería declararse incompetente o bien remitirla directamente al Tribunal Colegiado respectivo y que el juez haya optado por lo segundo, así como que el Tribunal Colegiado la remitiera nuevamente a la responsable, quien la volvió a recibir ya vencido el término; porque todos estos trámites realizados, emanan de la autoridad responsable, no siendo atribuibles al quejoso, y por tanto, no pueden repercutir en su perjuicio; en consecuencia, la primera fecha en que la demanda llegó a la autoridad responsable, es la que sirve de base para el cómputo correspondiente.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Reclamación 7/95. Comisión Federal de Electricidad. 21 de septiembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Narro. Secretario: Ramón Sandoval Hernández.
Véase:
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Epoca, Tomo I-Mayo, Pleno, tesis I/95, página 43.