XVIII.2o.2 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
DEMANDA DE AMPARO LABORAL. TERMINO PARA SU PRESENTACION.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Noviembre de 1995; Pág. 522
De acuerdo con el artículo
21
de la ley de la materia, el término de quince días para la interposición de la demanda de amparo se cuenta desde el día siguiente al en que haya surtido efectos, conforme a la ley del acto, la notificación al quejoso de la resolución reclamada. El artículo
747, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo
dispone que las notificaciones personales surtirán sus efectos el día y hora que se practiquen. Por tanto, si a la ahora quejosa se le notificó personalmente el laudo reclamado, ese mismo día surtió efectos la notificación y el término de quince días le empezó a correr al día siguiente.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 292/95. José Luis Uribe Romero. 24 de agosto de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Diana Rosalía Bernal Ladrón de Guevara. Secretario: Pedro Alberto Nava Malagón.